Art. 203

Liberación de la garantía

Artículo 203 Liberación de la garantía 1.   Las autoridades aduaneras liberarán inmediatamente la garantía cuando la deuda aduanera o la obligación de pagar otros gravámenes se extinga o ya no pueda originarse. 2.   Cuando la deuda aduanera o la obligación de pagar otros gravámenes se haya extinguido parcialmente, o solo pueda originarse respecto de parte del importe que haya sido garantizado, la garantía constituida será liberada parcialmente, a solicitud de la persona interesada, a menos que el importe de que se trate no justifique dicha actuación. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 282 para completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de los plazos para la liberación de una garantía. 4.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan las normas de procedimiento para liberar la garantía contemplada en el presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R2108#art-203

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil