Art. 202

Garantía adicional o de sustitución

Artículo 202 Garantía adicional o de sustitución Cuando las autoridades aduaneras comprueben que la garantía constituida no garantiza o ha dejado de garantizar o resulta insuficiente para garantizar el pago, en el plazo establecido, del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a la deuda aduanera y a los otros gravámenes, exigirán de una de las personas mencionadas en el artículo 194, apartado 3, que resuelva la situación constituyendo una garantía adicional o sustituyendo la garantía original por una nueva garantía. La persona en cuestión podrá elegir entre ambas opciones.
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