Art. 172

Determinación del origen de mercancías específicas

Artículo 172 Determinación del origen de mercancías específicas La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan medidas a fin de determinar el origen de mercancías específicas de conformidad con las normas de origen aplicables a dichas mercancías. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4. Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas por la necesidad de garantizar con prontitud una aplicación correcta y uniforme de las normas de origen, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 283, apartado 5.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R2108#art-172

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil