Art. 172 · Determinación del origen de mercancías específicas

Art. 172

Determinación del origen de mercancías específicas

Artículo 172 Determinación del origen de mercancías específicas La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan medidas a fin de determinar el origen de mercancías específicas de conformidad con las normas de origen aplicables a dichas mercancías. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4. Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas por la necesidad de garantizar con prontitud una aplicación correcta y uniforme de las normas de origen, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 283, apartado 5.
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