Art. 168
Origen no preferencial
Artículo 168
Origen no preferencial
Las disposiciones para la determinación del origen no preferencial de las mercancías establecidas en los artículos 169 y 170 se utilizarán a efectos de la aplicación de las medidas siguientes:
a)
el arancel aduanero común, salvo las medidas indicadas en el artículo 166, apartado 2, letras d) y e);
b)
las medidas no arancelarias establecidas por actos jurídicos de la Unión que regulen ámbitos específicos relacionados con el comercio de mercancías, y
c)
otras medidas de la Unión relacionadas con el origen de las mercancías.
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Procelex:32026R2108#art-168