Art. 118

Análisis de riesgos de la información previa a la salida

Artículo 118 Análisis de riesgos de la información previa a la salida 1.   Sin perjuicio de las actividades de la Autoridad Aduanera de la UE establecidas en el título IV, la autoridad aduanera competente se asegurará de que se lleve a cabo, dentro de un plazo específico, un análisis de riesgos. Dicho análisis de riesgos se realizará principalmente a efectos de protección y seguridad, en colaboración con otras aduanas cuando proceda y, cuando sea posible, sobre la base de la información previa a la salida y de otros datos facilitados o puestos a disposición a través del Centro de Datos Aduaneros de la UE. La autoridad aduanera competente adoptará las medidas necesarias en función de los resultados de dicho análisis de riesgos. 2.   La aduana de salida podrá adoptar las medidas de mitigación adecuadas, entre ellas: a) dar instrucciones a la persona que haya facilitado o puesto a disposición la información previa a la salida de que no debe procederse a la carga o el transporte de las mercancías y, si el transportista es una persona distinta de la que haya presentado dicha información, dar igualmente instrucciones al transportista de que no debe proceder a la carga o el transporte de las mercancías; b) solicitar información o actuaciones adicionales; c) identificar las situaciones en las que pudiera ser adecuada la intervención de otra autoridad; d) recomendar el lugar más apropiado para llevar a cabo un control aduanero y las medidas más apropiadas para dicho control. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 282 para completar el presente Reglamento mediante la determinación de los plazos específicos en los que debe realizarse el análisis de riesgos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. 4.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan las normas de procedimiento para dar instrucciones a las personas, tal como se contempla en el apartado 2, letra a), del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4. 5.   De conformidad con las fechas establecidas en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 38, apartado 6, letra b), y hasta el 28 de febrero de 2034 a más tardar, el análisis de riesgos se llevará a cabo sobre la base de los datos presentados en virtud del artículo 117, apartado 14. Después de esa fecha, el análisis de riesgos se llevará a cabo sobre la base de los datos disponibles en el Centro de Datos Aduaneros de la UE.
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