Art. 116

Reexportación

Artículo 116 Reexportación 1.   Las mercancías no pertenecientes a la Unión que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión se reexportarán siempre que se hayan facilitado o puesto a disposición los datos de reexportación pertinentes y que las mercancías destinadas a la reexportación cumplan las otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras con respecto a las mercancías no pertenecientes a la Unión. 2.   Los datos de reexportación incluirán, cuando corresponda, los datos necesarios para ultimar el régimen aduanero previo o poner fin al depósito temporal. 3.   Los artículos 74 a 80 y el artículo 123 se aplicarán a la reexportación. 4.   El apartado 1 no se aplicará: a) a mercancías no pertenecientes a la Unión incluidas en el régimen de tránsito externo que únicamente atraviesen el territorio aduanero de la Unión; b) cuando las mercancías no pertenecientes a la Unión que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión sean descargadas y cargadas de nuevo en el mismo medio de transporte durante su trayecto para hacer posible la descarga o carga de otras mercancías en ese mismo puerto o aeropuerto. 5.   Hasta el 28 de febrero de 2034, los datos de reexportación podrán facilitarse en: a) una declaración de reexportación, o b) una notificación de reexportación, cuando las mercancías se transborden dentro de una zona franca o un almacén de depósito temporal o se reexporten directamente desde ellos. 6.   Hasta el 28 de febrero de 2034, los artículos 81 a 93 se aplicarán a la declaración de reexportación y a la notificación de reexportación. 7.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 282 para completar el presente Reglamento mediante la determinación de los casos en que se pueda presentar una notificación de reexportación y los casos en que esta pueda rectificarse o invalidarse. 8.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca el procedimiento para la presentación, rectificación o invalidación de una notificación de reexportación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R2108#art-116

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil