Art. 9

Entrada en vigor y aplicación

Artículo 9 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 26 de marzo de 2027. No obstante, el artículo 3, apartado 3, y el artículo 5, apartado 2, serán aplicables a partir del 26 de marzo de 2029.
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