Art. 9
Entrada en vigor y aplicación
Artículo 9
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 26 de marzo de 2027.
No obstante, el artículo 3, apartado 3, y el artículo 5, apartado 2, serán aplicables a partir del 26 de marzo de 2029.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026R2099#art-9