Art. 7
Requisitos para el intercambio de los datos de identificación de los profesionales sanitarios y los prestadores de asistencia sanitaria
Artículo 7
Requisitos para el intercambio de los datos de identificación de los profesionales sanitarios y los prestadores de asistencia sanitaria
Cuando el profesional sanitario o el prestador de asistencia sanitaria solicite el intercambio transfronterizo de datos de salud electrónicos personales a través de MiSalud@UE, el punto de contacto nacional para la salud digital competente en relación con dicho profesional sanitario o prestador de asistencia sanitaria comunicará al punto de contacto nacional para la salud digital que reciba la solicitud los datos de identificación del profesional sanitario o del prestador de asistencia sanitaria. Los datos de identificación se ajustarán a las especificaciones técnicas establecidas en el anexo.
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