Art. 8

Mecanismo para el intercambio de datos de identificación a través de MiSalud@UE

Artículo 8 Mecanismo para el intercambio de datos de identificación a través de MiSalud@UE El mecanismo para el intercambio de datos de identificación a través de MiSalud@UE permitirá: a) la notificación y la publicación de los conjuntos de atributos de asistencia sanitaria a los que se hace referencia en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento; b) el intercambio de atributos de asistencia sanitaria entre los puntos de contacto nacionales para la salud digital que se describe en el artículo 5, apartado 1; c) el intercambio de los datos de identificación del profesional sanitario o del prestador de asistencia sanitaria entre los puntos de contacto nacionales para la salud digital descritos en el artículo 7.
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