Art. 5

Requisitos para el intercambio transfronterizo de atributos de asistencia sanitaria de personas físicas

Artículo 5 Requisitos para el intercambio transfronterizo de atributos de asistencia sanitaria de personas físicas 1.   Cuando un punto de contacto nacional para la salud digital solicite el intercambio de datos de salud electrónicos personales de una persona física desde o a otro punto de contacto nacional para la salud digital, el primer punto de contacto nacional presentará los atributos de asistencia sanitaria del Estado miembro de afiliación de la persona física al segundo punto de contacto nacional. 2.   El profesional sanitario o el prestador de asistencia sanitaria que solicite el intercambio de datos sanitarios electrónicos personales de conformidad con el artículo 4, apartado 1, independientemente de si la solicitud de la persona física se realiza en persona o en línea, aceptará los atributos de asistencia sanitaria proporcionados en forma de declaración electrónica de atributos utilizando una cartera europea de identidad digital. 3.   Cuando los medios de identificación que se hayan utilizado no proporcionen íntegramente los atributos de asistencia sanitaria, el profesional sanitario o el prestador de asistencia sanitaria que solicite el intercambio de datos de salud electrónicos personales solicitará información adicional a la persona física para completar el conjunto de atributos de asistencia sanitaria del Estado miembro de afiliación de la persona física.
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