Art. 5
Funcionamiento y gestión de MiSalud@UE
Artículo 5
Funcionamiento y gestión de MiSalud@UE
1. La Comisión, en cooperación con el grupo rector, llevará a cabo las siguientes actividades para el funcionamiento y la gestión de MiSalud@UE:
a)
la obtención, el análisis y la gestión de los requisitos y las especificaciones técnicas;
b)
la coordinación del desarrollo, las pruebas y la implantación;
c)
los cambios en el catálogo de requisitos;
d)
la gestión de incidentes;
e)
la garantía de la continuidad de las actividades de la plataforma.
2. La Comisión llevará a cabo las siguientes tareas:
a)
realizará pruebas técnicas de intercambio transfronterizo de datos de salud electrónicos personales;
b)
prestará apoyo a los servicios de asistencia de los puntos de contacto nacionales para la salud digital o a los participantes autorizados.
3. La Comisión, en cooperación con el grupo rector, propondrá un plan de trabajo anual para las actividades a que se refieren los apartados 1 y 2, para su aprobación por el grupo rector.
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