Art. 4

Catálogo de requisitos y especificaciones técnicas

Artículo 4 Catálogo de requisitos y especificaciones técnicas 1.   Cuando los puntos de contacto nacionales para la salud digital lleven a cabo los intercambios transfronterizos de datos de salud electrónicos personales a que se refiere el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (UE) 2025/327, lo harán de conformidad con el catálogo de requisitos a que se refiere el apartado 2 y las especificaciones técnicas a que se refiere el apartado 3. 2.   La Comisión, en cooperación con el grupo rector, elaborará y mantendrá el catálogo de requisitos para el intercambio transfronterizo de datos de salud electrónicos personales en MiSalud@UE. Dicho catálogo de requisitos incluirá, como mínimo: a) una descripción de los casos de uso aplicados para el intercambio de datos de salud electrónicos personales; b) los requisitos para la aplicación del intercambio de datos de salud electrónicos personales; c) los marcos y procedimientos para las pruebas, la comprobación del cumplimiento, el funcionamiento y el seguimiento de los incidentes relacionados con el intercambio de datos de salud electrónicos personales. 3.   La Comisión, en cooperación con el grupo rector, propondrá las especificaciones técnicas sobre la base del catálogo de requisitos a que se refiere el apartado 2. 4.   El catálogo de requisitos a que se refiere el apartado 2 y las especificaciones técnicas a que se refiere el apartado 3 serán aprobados por el grupo rector.
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