Art. 5 · Funcionamiento y gestión de MiSalud@UE

Art. 5

Funcionamiento y gestión de MiSalud@UE

Artículo 5 Funcionamiento y gestión de MiSalud@UE 1.   La Comisión, en cooperación con el grupo rector, llevará a cabo las siguientes actividades para el funcionamiento y la gestión de MiSalud@UE: a) la obtención, el análisis y la gestión de los requisitos y las especificaciones técnicas; b) la coordinación del desarrollo, las pruebas y la implantación; c) los cambios en el catálogo de requisitos; d) la gestión de incidentes; e) la garantía de la continuidad de las actividades de la plataforma. 2.   La Comisión llevará a cabo las siguientes tareas: a) realizará pruebas técnicas de intercambio transfronterizo de datos de salud electrónicos personales; b) prestará apoyo a los servicios de asistencia de los puntos de contacto nacionales para la salud digital o a los participantes autorizados. 3.   La Comisión, en cooperación con el grupo rector, propondrá un plan de trabajo anual para las actividades a que se refieren los apartados 1 y 2, para su aprobación por el grupo rector.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R2083#art-5