Art. 13

Asistencia técnica

Artículo 13 Asistencia técnica 1.   La Comisión prestará un servicio de asistencia que garantice que los operadores económicos, los agentes de la cadena de valor, las autoridades nacionales competentes y las autoridades aduaneras puedan recibir asistencia técnica previa solicitud. El servicio de asistencia funcionará durante todo el año de 8.00 a 20.00 (hora de Bruselas). En el sitio web de la Comisión se ofrecerán más detalles operativos. Además, la Comisión desarrollará, a más tardar en febrero de 2029, una herramienta automatizada de asistencia técnica que será accesible las 24 horas del día a lo largo de todo el año. 2.   Los intercambios escritos entre los operadores económicos, los agentes de la cadena de valor, las autoridades nacionales competentes o las autoridades aduaneras y el servicio de asistencia se almacenarán durante seis meses a partir del cierre de la solicitud de asistencia técnica a que se refiere el apartado 1 y se pondrán a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado previa solicitud.
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