Art. 15

Mantenimiento y disponibilidad del registro

Artículo 15 Mantenimiento y disponibilidad del registro 1.   La Comisión publicará en su sitio web directrices e instrucciones sobre cómo inscribir y gestionar datos en el registro. 2.   El registro estará accesible en todo momento, excepto durante las actividades de mantenimiento necesarias, como la implementación de nuevas versiones de software, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3. En tales casos, la Comisión publicará un aviso previo de la inaccesibilidad en el sitio web público del registro. 3.   La Comisión podrá suspender la disponibilidad del registro, sin previo aviso, cuando sea necesario debido a un mal funcionamiento, un ciberataque o una necesidad urgente e imperiosa de seguridad, hasta que se resuelva el problema. 4.   Cuando no sea posible realizar inscripciones por la indisponibilidad temporal o el mal funcionamiento del registro, la Comisión consignará la fecha y hora de la indisponibilidad y pondrá dicha información a disposición de los operadores económicos, los agentes de la cadena de valor, las autoridades nacionales competentes y las autoridades aduaneras, previa solicitud, durante un período no inferior a cinco años.
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