Art. 14
Sistema de registro
Artículo 14
Sistema de registro
1. La Comisión establecerá, mantendrá y gestionará un sistema de registro. Además, garantizará la creación en dicho sistema de una pista de auditoría completa, exacta y fiable.
2. En el sistema de registro, la Comisión consignará eventos relacionados con todas las categorías de acciones siguientes:
a)
datos relacionados con entradas de acceso y autenticación;
b)
modificaciones de datos por parte de todos los usuarios del registro, incluida la carga o actualización de los datos a que se refiere el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1781, o de los datos que deban cargarse en el registro de conformidad con otra legislación de la Unión que requiera el uso del pasaporte digital del producto para un producto;
c)
acciones administrativas de todos los usuarios del registro, incluida la creación, modificación o supresión de cuentas de usuario, los cambios en los derechos y permisos de acceso, y cualquier cambio en la configuración del registro y otras acciones administrativas de los usuarios del registro;
d)
archivos de registro de intercambio de datos.
3. Para garantizar que los datos almacenados en el registro se traten de forma segura y de conformidad con el Derecho de la Unión, la Comisión conservará los archivos de registro durante un período de:
a)
seis meses en el caso de las categorías de acciones a que se refiere el apartado 2, letra a);
b)
cinco años en el caso de las categorías de acciones a que se refiere el apartado 2, letras c) y d);
c)
mientras dure la inscripción en el registro en los casos relacionados con las categorías de acciones a que se refiere el apartado 2, letra b).
4. En caso de sospecha de incidentes y a efectos de las auditorías y los controles aleatorios de seguridad realizados por las autoridades nacionales competentes y las autoridades aduaneras, la Comisión pondrá a disposición de las autoridades nacionales pertinentes los archivos de registro pertinentes a que se refiere el apartado 2.
5. La Comisión aplicará medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de todos los archivos de registro y proteger su integridad, en particular contra el tratamiento no autorizado o ilícito, o contra su pérdida, destrucción o daño accidentales. Dichas medidas garantizarán, como mínimo, la inmutabilidad y confidencialidad de los archivos de registro.
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