Art. 11
Modelos de datos
Artículo 11
Modelos de datos
1. El modelo de datos aplicable a cada grupo de productos se basará, cuando estén disponibles, en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1781 o en otra legislación aplicable de la Unión.
2. Cuando proceda, los modelos de datos podrán basarse en activos semánticos, vocabularios controlados y modelos de datos de referencia de la Unión ya existentes.
3. Todos los datos contenidos en el pasaporte digital del producto estarán estructurados con arreglo a modelos de datos y definiciones semánticas comunes publicados en el repositorio semántico a que se refiere el artículo 12.
4. Los modelos de datos deberán estar versionados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026R1778#art-11