Art. 11 · Modelos de datos

Art. 11

Modelos de datos

Artículo 11 Modelos de datos 1.   El modelo de datos aplicable a cada grupo de productos se basará, cuando estén disponibles, en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1781 o en otra legislación aplicable de la Unión. 2.   Cuando proceda, los modelos de datos podrán basarse en activos semánticos, vocabularios controlados y modelos de datos de referencia de la Unión ya existentes. 3.   Todos los datos contenidos en el pasaporte digital del producto estarán estructurados con arreglo a modelos de datos y definiciones semánticas comunes publicados en el repositorio semántico a que se refiere el artículo 12. 4.   Los modelos de datos deberán estar versionados.
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