Art. 10

Gestión de los datos de inscripción

Artículo 10 Gestión de los datos de inscripción 1.   Cualquier cambio en los datos de inscripción del pasaporte digital del producto, incluida su creación, modificación y supresión, se consignará en el sistema de registro de conformidad con el artículo 14 y se reflejará en el estado de la inscripción. 2.   El registro admitirá el versionado de los datos registrados y aplicará un sello de tiempo de la Comisión a cada actualización. 3.   Cuando el Derecho de la Unión no establezca una duración específica de la disponibilidad del pasaporte digital del producto, los datos de inscripción del pasaporte digital del producto a que se refiere el artículo 8, apartados 7 y 8, se suprimirán automáticamente del registro al cabo de diez años de la inscripción. Cuando el Derecho de la Unión establezca una duración específica de la disponibilidad del pasaporte digital del producto, el período de retención de dichos datos se ajustará al período de disponibilidad del pasaporte. 4.   Los usuarios del registro tendrán derecho a solicitar la supresión de sus cuentas respectivas si dejan de ser responsables de actividades relacionadas con el registro.
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