Art. 6
Normas de origen
Artículo 6
Normas de origen
A efectos del presente Reglamento, el origen de las mercancías se determinará de conformidad con las normas relativas al origen no preferencial a que se refiere el título II, capítulo 2, sección 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, hasta que se adopten las normas de origen preferencial a que se refiere el artículo 64, apartados 2 o 3, de dicho Reglamento.
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