Art. 6

Normas de origen

Artículo 6 Normas de origen A efectos del presente Reglamento, el origen de las mercancías se determinará de conformidad con las normas relativas al origen no preferencial a que se refiere el título II, capítulo 2, sección 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, hasta que se adopten las normas de origen preferencial a que se refiere el artículo 64, apartados 2 o 3, de dicho Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R1455#art-6

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil