Art. 8
Entrada en vigor y aplicación
Artículo 8
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029.
En su caso, la Comisión presentará una propuesta legislativa junto con la evaluación completa para prorrogar el período de aplicación del presente Reglamento.
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