Art. 8

Entrada en vigor y aplicación

Artículo 8 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 1 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029. En su caso, la Comisión presentará una propuesta legislativa junto con la evaluación completa para prorrogar el período de aplicación del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R1455#art-8

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil