Art. 7
Seguimiento, evaluación y presentación de informes
Artículo 7
Seguimiento, evaluación y presentación de informes
1. La Comisión hará un seguimiento de los efectos económicos en la Unión de los ajustes de los derechos de aduana aplicados en virtud del artículo 1 y de la apertura de los contingentes arancelarios en virtud del artículo 2. A más tardar el 2 de enero de 2027, y posteriormente cada tres meses, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los cambios en los volúmenes y valores comerciales de las importaciones en la Unión de las mercancías originarias de los Estados Unidos y que se incluyan en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
2. A más tardar el 30 de junio de 2029, la Comisión presentará una evaluación completa de los efectos del presente Reglamento (en lo sucesivo, «evaluación completa»). La evaluación completa tratará, entre otros aspectos:
a)
las repercusiones de la aplicación del presente Reglamento en todas las importaciones y exportaciones entre la Unión y los Estados Unidos;
b)
los cambios en los flujos comerciales en los Estados miembros y los sectores industrial y agrícola;
c)
los cambios en los patrones de comercio de la Unión con respecto al comercio con terceros países;
d)
las repercusiones del presente Reglamento en los ingresos obtenidos con los aranceles;
e)
las repercusiones del presente Reglamento en las pequeñas y medianas empresas.
La Comisión pondrá a disposición del público los datos y la metodología empleados en su evaluación completa.
En su caso, la evaluación completa irá acompañada de una propuesta legislativa para prorrogar el período de aplicación del presente Reglamento.
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