Art. 2
Definiciones
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«plaga especificada»: la plaga Meloidogyne graminicola Golden & Birchfield;
2)
«vegetales especificados»: los vegetales destinados a la plantación con raíces de Oryza sativa L., cultivados en suelo;
3)
«vegetales hospedadores»: vegetales para plantación con raíces cultivadas en suelo, de los géneros y especies que figuran en el anexo I;
4)
«vegetales hospedadores espontáneos»: los vegetales hospedadores que crecen solos en los lugares de producción sin haber sido plantados intencionadamente;
5)
«semillas especificadas»: las semillas de Oryza sativa L.;
6)
«objetos especificados»: la maquinaria, las herramientas, los vehículos y el equipo individual que se han utilizado para actividades relacionadas con la plantación, el tratamiento o la recolección de los vegetales hospedadores;
7)
«método de la planta-trampa»: la siembra de vegetales de Oryza sativa L. para estimular la eclosión de nematodos y la invasión de raíces, seguida de la destrucción de los vegetales durante una fase fenológica que maximice la eficacia de la captura, pero a más tardar cinco semanas después de la plantación.
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