Art. 10

Puntos de contacto para el sistema ECG

Artículo 10 Puntos de contacto para el sistema ECG A efectos del intercambio de información con los Estados miembros, la Comisión designará un punto de contacto para el sistema ECG como forma de garantizar la coordinación de su desarrollo, utilización y mantenimiento. A efectos del intercambio de información con la Comisión, cada Estado miembro designará un punto de contacto para el sistema ECG como forma de garantizar la coordinación de su desarrollo, utilización y mantenimiento. El punto de contacto de la Comisión conservará y mantendrá actualizada una lista de todos los puntos de contacto y la pondrá a disposición de estos.
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