Art. 11
Disposiciones de contingencia
Artículo 11
Disposiciones de contingencia
1. Los puntos de contacto del sistema ECG mantendrán un repositorio público en línea que contendrá una plantilla electrónica que se cumplimentará para cada una de las autorizaciones de exportación que puedan expedirse en el sistema ECG.
2. Cuando el sistema ECG o alguna de sus funciones no estén disponibles durante más de ocho horas consecutivas, los usuarios podrán utilizar la plantilla electrónica cumplimentable a que se refiere el apartado 1.
3. Una vez que el sistema ECG o la función no disponible vuelvan a estar disponibles, los operadores utilizarán los documentos creados de conformidad con el apartado 2 para registrar esa misma información en el sistema.
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