Art. 12

Corresponsabilidad del tratamiento

Artículo 12 Corresponsabilidad del tratamiento 1.   La Comisión y los Estados miembros serán considerados responsables del tratamiento de los datos personales necesarios para crear, utilizar y mantener el sistema ECG. 2.   La Comisión será responsable de: a) determinar e implementar en el sistema ECG los medios técnicos necesarios para informar a los interesados y permitirles ejercer sus derechos; b) garantizar la seguridad del tratamiento; c) determinar las categorías de su personal y de los proveedores externos a las que podrá concederse acceso al sistema; d) notificar y comunicar cualquier violación de la seguridad de los datos personales en el sistema ECG al Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1725, y a los interesados, de conformidad con el artículo 35 de ese mismo Reglamento, respectivamente; e) asegurarse de que su personal y sus proveedores externos hayan recibido la formación adecuada para desempeñar sus funciones dentro del sistema ECG con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1725. 3.   Corresponderá a los Estados miembros: a) asegurarse de que los derechos de los interesados se ejercen de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y con el presente Reglamento; b) garantizar la seguridad y la confidencialidad de los datos personales en cumplimiento de la sección 2 del capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679; c) designar al personal y a los expertos a los que vaya a concederse acceso al sistema ECG; d) asegurarse de que el personal y los expertos con acceso al sistema ECG hayan recibido la formación adecuada para desempeñar sus funciones con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 y, cuando proceda, con arreglo a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). 4.   La Comisión y los Estados miembros firmarán un convenio de corresponsabilidad en forma de acuerdo con más tardar el 18 de junio de 2029 y, en cualquier caso, con anterioridad a la fecha a partir de la cual se aplique el presente Reglamento de conformidad con el artículo 15, párrafo segundo. 5.   El sistema ECG conservará los datos personales obtenidos con arreglo a los artículos 4, 5 y 6 durante un plazo máximo de diez años a partir de la fecha de introducción de los datos en dicho sistema. Se suprimirán una vez transcurrido dicho plazo.
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