Art. 8

Uso del sistema ECG

Artículo 8 Uso del sistema ECG Las solicitudes de autorización de exportación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 116/2009 y al presente Reglamento se presentarán y tramitarán mediante el sistema ECG. Las decisiones sobre dichas solicitudes también se tramitarán a través de dicho sistema. El sistema ECG se usará asimismo para almacenar la información e intercambiarla con las autoridades competentes y las autoridades aduaneras de los Estados miembros a efectos de la cooperación administrativa.
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