Art. 5
Presidencia
En vigor desde 7 abr 2026
Artículo 5
Presidencia
1. El Consejo del EEDS estará copresidido por el representante de la Comisión a que se refiere el artículo 4 y por un representante de un Estado miembro elegido entre los representantes de los Estados miembros por mayoría absoluta de todos los Estados miembros para un mandato de dos años.
2. Si el representante elegido entre los representantes de los Estados miembros deja de estar disponible para desempeñar la función de copresidente, el Consejo del EEDS elegirá a un nuevo copresidente de los Estados miembros.
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