Art. 4
Umbrales de notificación
En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 4
Umbrales de notificación
El presente Reglamento no se aplicará cuando se superen los siguientes umbrales, expresados como importes máximos de ayuda:
a)
en las ayudas individuales de funcionamiento concedidas con arreglo a un régimen para la puesta en marcha de nuevas conexiones comerciales: 15 millones EUR por conexión;
b)
en las ayudas individuales a la inversión concedidas con arreglo a un régimen para la construcción, mejora y renovación de las instalaciones de servicio ferroviario, las instalaciones de vía navegable y las instalaciones de transporte multimodal por ferrocarril o vía navegable: 30 millones EUR por proyecto;
c)
en las ayudas ad hoc a la inversión para la construcción, mejora y renovación de terminales de transporte de mercancías por ferrocarril o vía navegable: 10 millones EUR por proyecto;
d)
en las ayudas individuales a la inversión, concedidas con arreglo a un régimen, para apartaderos privados: 4 millones EUR por proyecto.
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