Art. 3

Condiciones para la exención

En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 3 Condiciones para la exención Los regímenes de ayudas, las ayudas individuales concedidas con arreglo a regímenes de ayudas y las ayudas ad hoc serán compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 93 del TFUE y quedarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE siempre que dichas ayudas cumplan todas las condiciones generales establecidas en el capítulo I y las condiciones específicas aplicables a la categoría pertinente establecidas en el capítulo II del presente Reglamento.
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