Art. 4 · Umbrales de notificación

Art. 4

Umbrales de notificación

En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 4 Umbrales de notificación El presente Reglamento no se aplicará cuando se superen los siguientes umbrales, expresados como importes máximos de ayuda: a) en las ayudas individuales de funcionamiento concedidas con arreglo a un régimen para la puesta en marcha de nuevas conexiones comerciales: 15 millones EUR por conexión; b) en las ayudas individuales a la inversión concedidas con arreglo a un régimen para la construcción, mejora y renovación de las instalaciones de servicio ferroviario, las instalaciones de vía navegable y las instalaciones de transporte multimodal por ferrocarril o vía navegable: 30 millones EUR por proyecto; c) en las ayudas ad hoc a la inversión para la construcción, mejora y renovación de terminales de transporte de mercancías por ferrocarril o vía navegable: 10 millones EUR por proyecto; d) en las ayudas individuales a la inversión, concedidas con arreglo a un régimen, para apartaderos privados: 4 millones EUR por proyecto.
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