Art. 6
Efecto incentivador
En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 6
Efecto incentivador
1. El presente Reglamento se aplicará exclusivamente a las ayudas que tengan un efecto incentivador.
2. Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate. La solicitud de ayuda contendrá al menos la siguiente información:
a)
nombre y tamaño de la empresa;
b)
descripción del proyecto o de la actividad, incluidas sus fechas de inicio y finalización;
c)
ubicación del proyecto o de la actividad;
d)
lista de costes del proyecto o de la actividad;
e)
tipo de ayuda (subvención, préstamo, garantía, anticipo reembolsable u otros) y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto o actividad.
3. Se considerará que las ayudas ad hoc concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de garantizar que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2, el Estado miembro ha verificado, antes de conceder la ayuda de que se trate, que la documentación preparada por el beneficiario acredita que la ayuda tendrá uno o varios de los siguientes resultados:
a)
un aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad;
b)
un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad;
c)
una aceleración sustancial del ritmo de finalización del proyecto o actividad.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, se considerará que las medidas en forma de ventajas fiscales tienen un efecto incentivador si se cumplen las siguientes condiciones:
a)
la medida establece un derecho a la ayuda de acuerdo con criterios objetivos y sin que el Estado miembro tenga que volver a ejercer su facultad discrecional;
b)
la medida ha sido adoptada y está en vigor antes del inicio de los trabajos del proyecto o actividad subvencionados, excepto en los casos de regímenes de ayudas sucesores siempre que el proyecto o actividad ya estuviesen amparados por los regímenes predecesores en forma de ventajas fiscales.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4, se considerará que las ayudas para reducir los costes externos del transporte tienen un efecto incentivador si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 10.
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