Art. 19
Comunicación de información
En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 19
Comunicación de información
Los Estados miembros notificarán a la Comisión los datos siguientes:
a)
a través del sistema de notificación electrónica de la Comisión, información resumida sobre cada medida de ayuda exenta con arreglo al presente Reglamento en el formato normalizado establecido en el anexo II, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de veinte días hábiles a partir de su entrada en vigor;
b)
un informe anual, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (33), en formato electrónico, sobre la aplicación del presente Reglamento, que contenga la información indicada en dicho Reglamento en relación con cada año o cada parte del año en que sea aplicable el presente Reglamento.
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