Art. 17
Ayudas a la inversión para la adaptación técnica y la modernización en los sectores del transporte terrestre sostenible
En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 17
Ayudas a la inversión para la adaptación técnica y la modernización en los sectores del transporte terrestre sostenible
1. Los regímenes de ayudas a la inversión en activos que contribuyan a la adaptación técnica y la modernización en los sectores del transporte terrestre sostenible serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 93 del TFUE y quedarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2. Las ayudas deberán concederse a los propietarios de vehículos para el transporte por ferrocarril o vía navegable, a los transportistas y a los operadores de transporte con el fin de realizar las inversiones a que se refiere el apartado 3 en los sectores del transporte terrestre sostenible.
3. Serán subvencionables los proyectos de inversión siguientes:
a)
la retroadaptación o renovación del material rodante;
b)
la retroadaptación o renovación de los buques de navegación interior, por ejemplo, para mejorar la hidrodinámica y la eficiencia;
c)
la retroadaptación o renovación del equipo para el transporte multimodal sostenible;
d)
la adaptación técnica del material rodante y los buques de navegación interior a nuevos tipos de mercancías;
e)
las aplicaciones telemáticas y otros programas informáticos del transporte de mercancías en los sectores del ferrocarril y las vías navegables no amparados por el artículo 16, como los sistemas que proporcionan información exclusivamente de un modo de transporte o los sistemas digitales de reserva y pago que no contribuyan a que el tráfico discurra de manera ininterrumpida, a excepción de las inversiones en aplicaciones para la prestación de servicios a los pasajeros, como los sistemas que proporcionan información antes y durante el viaje, los sistemas de reserva y pago o los sistemas de gestión de equipajes y conexiones entre trenes u otros medios de transporte de pasajeros;
f)
los programas informáticos de previsión del tráfico (hora estimada de salida/hora estimada de llegada) y programas informáticos de optimización de rutas;
g)
los sistemas digitales que supervisan el tiempo de trabajo y los períodos de descanso en las operaciones de transporte ferroviario.
4. Serán costes subvencionables todos los costes necesarios para la ejecución de las inversiones. Podrán incluirse en estos costes, en particular, los costes necesarios de la adquisición e instalación de la tecnología pertinente, los costes relacionados con las mejoras de tecnología ya instalada, los costes de gestión del proyecto y los costes de entrega. Serán subvencionables los costes relacionados con estudios, ensayos y homologaciones, así como las instalaciones piloto y los prototipos para la aplicación de la tecnología pertinente en el nivel 9 de desarrollo de la tecnología (32). Los costes de mantenimiento no serán subvencionables. Los activos que se financien con la ayuda podrán ser nuevos o de segunda mano.
5. La intensidad de la ayuda no deberá superar el 30 % de los costes subvencionables.
6. Por lo que se refiere a las inversiones en vehículos para el transporte por ferrocarril o vía navegable o en equipo para el transporte multimodal sostenible cuya adquisición esté prevista, los costes subvencionables se limitarán a los costes netos adicionales de la adaptación técnica y la modernización, siempre que dichos costes no estén ya subvencionados por ninguna otra forma de ayuda, en particular con arreglo a los artículos 14 y 15. Los costes netos adicionales de la adaptación técnica y la modernización se calcularán como la diferencia entre, por una parte, el coste total de la adquisición del vehículo para el transporte por ferrocarril o vía navegable o el equipo para el transporte multimodal sostenible cuya adquisición esté prevista y al que se aplique dicha inversión y, por otra parte, el coste total de la adquisición del mismo activo u otro similar que precise de adaptación técnica y modernización en el supuesto contrario.
7. Durante al menos cinco años después de la concesión de la ayuda, los acuerdos contractuales para la enajenación o la cesión del uso a título oneroso de activos respecto de los que se reciban ayudas para la adaptación técnica y la modernización de los vehículos y del equipo para el transporte multimodal sostenible deberán incluir una cláusula en la que se especifique que la adaptación o modernización del activo en cuestión se financió con una ayuda estatal y el importe la ayuda.
8. La inversión deberá ejecutarse y finalizarse al menos un año antes de la fecha en que la inversión objeto de la ayuda pase a ser obligatoria en toda la UE.
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