Art. 21

Seguimiento

En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 21 Seguimiento 1.   A fin de permitir a la Comisión controlar las ayudas exentas de notificación en virtud del presente Reglamento, los Estados miembros conservarán registros detallados de la información y la documentación justificativa necesarias para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda ad hoc o de la última ayuda individual en virtud del régimen. 2.   En el caso de regímenes consistentes en ayudas fiscales, tales como los basados en las declaraciones tributarias de los beneficiarios, y cuando no exista una verificación previa de que se cumplen todas las condiciones de compatibilidad para cada beneficiario, los Estados miembros verificarán regularmente, al menos una vez a posteriori y por muestreo, que se cumplen todas las condiciones de compatibilidad y extraerán las conclusiones necesarias. Los Estados miembros conservarán registros detallados de dichas verificaciones durante al menos diez años a partir de la fecha de su realización. 3.   La Comisión podrá solicitar a cada Estado miembro toda la información y la documentación que la Comisión considere necesarias para controlar la aplicación del presente Reglamento, incluida la información a que se refieren los apartados 1 y 2. El Estado miembro de que se trate proporcionará a la Comisión, en un plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud o en un plazo más largo si así se prevé en la solicitud, la información y la documentación justificativa solicitadas.
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