Art. 16
Ayudas a la interoperabilidad
En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 16
Ayudas a la interoperabilidad
1. Los regímenes de ayudas a las inversiones en activos que contribuyan a que el tráfico discurra de manera ininterrumpida entre redes nacionales o modos de transporte serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 93 del TFUE y quedarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento.
2. Las ayudas deberán concederse a los propietarios de vehículos para el transporte por ferrocarril o vía navegable, a los transportistas y a los operadores de transporte con el fin de realizar las inversiones a que se refiere el apartado 3 en los sectores del transporte terrestre sostenible.
3. Serán subvencionables los proyectos de inversión siguientes:
a)
el Sistema Europeo de Control de Trenes (ETCS, por sus siglas en inglés), el futuro sistema de comunicaciones móviles ferroviarias (FRMCS, por sus siglas en inglés) incluso cuando se combine con el sistema global de comunicaciones móviles para ferrocarriles (GSM-R, por sus siglas en inglés) y la conducción automatizada de trenes (ATO, por sus siglas en inglés) como parte del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS, por sus siglas en inglés), tal como se describe en el Derecho derivado de la Unión (28);
b)
el acoplamiento automático digital (DAC, por sus siglas en inglés) (29);
c)
equipos de GSM-R de forma independiente;
d)
la adaptación del material rodante a diferentes sistemas eléctricos;
e)
la adaptación del material rodante a diferentes anchos de vía;
f)
adaptación de los buques de navegación interior para operar en los puertos marítimos y de los buques de navegación marítima para operar en los puertos interiores;
g)
la adaptación de los buques de navegación interior al cambio de las condiciones de navegabilidad, especialmente las de nivel bajo de agua;
h)
la automatización del material rodante y de los buques de navegación interior;
i)
la adaptación de los vehículos para el transporte de unidades de carga intermodales;
j)
las tecnologías clave necesarias para la implantación de SIF, como la plataforma europea SIF, el Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior, los avisos a patrones, el Sistema Automático de Identificación para la navegación interior e Información Electrónica Internacional;
k)
las aplicaciones telemáticas y otros programas informáticos del transporte de mercancías, en la medida en que contribuyan a que el tráfico discurra de manera ininterrumpida entre los distintos modos de transporte, en particular los sistemas de identificación, seguimiento y trazabilidad multimodal y las plataformas de intercambio de datos multimodales, a excepción de las inversiones en aplicaciones para la prestación de servicios a los pasajeros, como los sistemas que proporcionan información antes y durante el viaje, los sistemas de reserva y pago o los sistemas de gestión de equipajes y conexiones entre trenes u otros medios de transporte de pasajeros.
4. Serán costes subvencionables todos los costes necesarios para la ejecución de los proyectos de inversión a que se refiere el apartado 3. Estos costes comprenderán los costes necesarios para la adquisición e instalación de la tecnología pertinente, los costes de gestión del proyecto y los costes de entrega. Asimismo, serán subvencionables los costes relacionados con estudios, ensayos y homologaciones, así como las instalaciones piloto y los prototipos para la aplicación de la tecnología pertinente en el nivel 9 de desarrollo de la tecnología (30). Los costes de mantenimiento no serán subvencionables. Los activos que se financien con la ayuda podrán ser nuevos o de segunda mano. Por lo que se refiere a las inversiones en interoperabilidad relacionadas con el ERTMS, serán subvencionables los costes relacionados con la integración en dicho sistema de las funciones del Sistema Mundial de Navegación por Satélite Europeo (GNSS). Asimismo, serán subvencionables los costes relacionados con los equipos GSM-R utilizados en combinación con equipos FRMCS. Los costes relacionados con las inversiones en equipos GSM-R utilizados de forma independiente serán subvencionables únicamente cuando se hayan contraído hasta el 31 de diciembre de 2031.
5. La intensidad de la ayuda no deberá superar:
a)
del 90 % de los costes subvencionables en el caso de los proyectos de inversión a que se refiere el apartado 3, letras a) y b);
b)
del 50 % de los costes subvencionables en el caso de los proyectos de inversión a que se refiere el apartado 3, letras c) a k).
6. Por lo que se refiere a las inversiones en interoperabilidad en vehículos para el transporte por ferrocarril o vía navegable, unidades de carga intermodal o grúas de a bordo de buques cuya adquisición esté prevista, los costes subvencionables se limitarán a los costes netos adicionales de la interoperabilidad, siempre que dichos costes no estén ya subvencionados por ninguna otra forma de ayuda, en particular con arreglo a los artículos 14 y 15. Los costes netos adicionales de la interoperabilidad se calcularán como la diferencia entre, por una parte, el coste total de la adquisición del vehículo para el transporte por ferrocarril o vía navegable, la unidad de carga intermodal o la grúa a bordo de un buque cuya adquisición esté prevista y al que se aplique dicha inversión en interoperabilidad y, por otra parte, el coste total de la adquisición del mismo vehículo, la misma unidad de carga intermodal, la misma grúa de a bordo de un buque o un activo similar sin la inversión en interoperabilidad (supuesto contrario).
7. Durante al menos cinco años después de la concesión de la ayuda, los acuerdos contractuales para la enajenación o la cesión del uso a título oneroso (como el arrendamiento) de activos respecto de los que se reciban ayudas a la interoperabilidad deberán incluir una cláusula en la que se especifique que la inversión que contribuye a la interoperabilidad del activo en cuestión se financió con una ayuda estatal. Los acuerdos contractuales deberán especificar asimismo las obligaciones correspondientes establecidas en el apartado 9, cuando proceda, y el importe de la ayuda.
8. La inversión deberá ejecutarse y finalizarse al menos un año antes de la fecha en que la inversión objeto de la ayuda pase a ser obligatoria en toda la Unión.
9. Los elementos del material rodante que se beneficien de la inversión objeto de la ayuda deberán conservar un estado de registro válido en el registro europeo de vehículos, acreditado por el código 00 a tenor del apéndice 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión (31), durante al menos cinco años a partir de la ejecución de la inversión
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