Art. 15
Ayudas para la adquisición de unidades de carga intermodal o grúas de a bordo de buques
En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 15
Ayudas para la adquisición de unidades de carga intermodal o grúas de a bordo de buques
1. Los regímenes de ayudas a la inversión para la adquisición de unidades de carga intermodal o grúas de a bordo de buques (nuevos o de segunda mano) serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 93 del TFUE y quedarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2. Las ayudas deberán concederse a las empresas que adquieran las unidades de carga intermodal y grúas de a bordo de buques.
3. Serán subvencionables los costes siguientes:
a)
respecto de las unidades de carga intermodales: la diferencia de coste entre las unidades de transporte utilizadas exclusivamente para el transporte por carretera y las unidades de carga intermodal que puedan ser objeto de transbordo para realizar un transporte multimodal sostenible;
b)
respecto de las grúas a bordo de buques: el precio total de adquisición.
4. Entre los costes subvencionables estarán incluidos los estudios de viabilidad, así como los costes de planificación e instalación.
5. El importe de la ayuda no podrá superar una intensidad de ayuda del 40 % de los costes subvencionables en los supuestos contemplados en el apartado 3, letra a), y del 20 % de los costes subvencionables en el supuesto contemplado en el apartado 3, letra b).
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