Art. 82
Delegación de poderes en relación con el procedimiento oral
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 82
Delegación de poderes en relación con el procedimiento oral
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 160, por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las disposiciones detalladas del procedimiento oral a que se refiere el artículo 81, incluidas las relativas al uso de las lenguas de conformidad con el artículo 137.
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