Art. 84

Delegación de poderes en relación con la práctica de la prueba

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 84 Delegación de poderes en relación con la práctica de la prueba La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 160, por los que se complete el presente Reglamento estableciendo las disposiciones detalladas para la práctica de la prueba a que se refiere el artículo 83.
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