Art. 148

Tasas y tarifas, y sus plazos

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 148 Tasas y tarifas, y sus plazos 1.   El director ejecutivo fijará el importe de las tasas que deban abonarse por todo servicio que preste la Oficina distinto de los contemplados en el anexo I, así como el importe que deba abonarse por las publicaciones de la Oficina. Las tarifas se establecerán en euros y se publicarán en el Diario Oficial de la Oficina. El importe cobrado en cada ocasión no excederá de lo necesario para cubrir los costes del servicio concreto prestado por la Oficina. 2.   Las tasas y tarifas respecto de las cuales el presente Reglamento no especifique fecha de vencimiento deberán abonarse en la fecha de recepción de la petición del servicio al que se imputa la tasa o tarifa. Previa aprobación del Comité Presupuestario, el director ejecutivo podrá determinar cuáles de los servicios mencionados en el párrafo primero no se han de supeditar al pago previo de las tasas o tarifas correspondientes.
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