Art. 147
Delegación de poderes en relación con las salas de recurso
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 147
Delegación de poderes en relación con las salas de recurso
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 160 del presente Reglamento, por los que este se complete especificando los detalles relativos a la organización de las salas de recurso en los procedimientos relativos a diseños en virtud del presente Reglamento, cuando dichos procedimientos requieran una organización de las salas de recurso distinta de la establecida en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 168 del Reglamento (UE) 2017/1001.
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