Art. 149

Pago de tasas y tarifas

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 149 Pago de tasas y tarifas 1.   Las tasas y tarifas debidas a la Oficina se abonarán según las modalidades de pago que determine el director ejecutivo, con la aprobación del Comité Presupuestario. Las modalidades de pago determinadas con arreglo al párrafo primero se publicarán en el Diario Oficial de la Oficina. Todos los pagos se efectuarán en euros. 2.   Los pagos efectuados por medios de pago distintos de los contemplados en el apartado 1 se considerarán no efectuados y el importe abonado se devolverá. 3.   Los pagos contendrán la información necesaria para que la Oficina pueda determinar inmediatamente la finalidad del pago. 4.   Cuando la finalidad del pago que contempla el apartado 2 no pueda establecerse inmediatamente, la Oficina pedirá a la persona que efectúe el pago que notifique por escrito esa finalidad en un plazo determinado. Si la persona no atiende la petición dentro de dicho plazo, se considerará que el pago no se ha efectuado y se devolverá el importe abonado.
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