Art. 29
Informes de los Estados miembros
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 29
Informes de los Estados miembros
El informe anual a que se refiere el artículo 10, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/633 incluirá información detallada de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Dicha información detallada incluirá, entre otros datos, el número de solicitudes recibidas por las autoridades de ejecución solicitadas, de conformidad con los artículos 7, 8, 9 y 12 del presente Reglamento, así como el número de acciones coordinadas contra las prácticas comerciales desleales generalizadas con una dimensión transfronteriza, de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento, iniciadas o concluidas durante el año precedente. Respecto de cada solicitud o acción concluida, el informe contendrá una breve descripción del objeto y de los pasos y las medidas que se hayan adoptado.
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