Art. 3

Principios

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 3 Principios 1.   Podrá imponerse una medida de salvaguardia de conformidad con el presente Reglamento cuando un producto originario de un país afectado se importe en la Unión: a) en cantidades tan elevadas, en términos absolutos o relativos con respecto a la producción o consumo de la Unión, y b) en condiciones tales, que cause o amenace con causar un perjuicio grave a la rama de la producción de la Unión, y c) el aumento de las importaciones sea consecuencia del efecto de las obligaciones derivadas del Acuerdo, incluida la reducción o eliminación de los derechos de aduana sobre el producto. 2.   Las medidas de salvaguardia podrán adoptar una de las formas siguientes: a) una suspensión de la reducción adicional del tipo de derecho de aduana aplicable al producto en cuestión establecida en el anexo 10-A (Cronograma de eliminación arancelaria) del EMPA y en el anexo 2-A Cronograma de eliminación arancelaria del ITA con el país afectado; b) un aumento del tipo de derecho de aduana aplicable al producto en cuestión hasta un nivel que no exceda del menor de los siguientes: i) el tipo del derecho de aduana de nación más favorecida aplicado al producto afectado que esté vigente en el momento en el que se adopte la medida de salvaguardia, o ii) el tipo básico de derecho de aduana especificado en el anexo 10-A (Cronograma de eliminación arancelaria) del EMPA y en el anexo 2-A Cronograma de eliminación arancelaria del ITA con el país afectado.
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