Art. 2

Definiciones

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «Acuerdo»: el ITA y, tras su entrada en vigor, el EMPA; 2) «cláusula bilateral de salvaguardia»: una disposición relativa a la suspensión temporal de las preferencias arancelarias, establecida en el capítulo sobre medidas bilaterales de salvaguardia del Acuerdo; 3) «partes interesadas»: las partes afectadas por las importaciones del producto, que comprenden: a) exportadores o productores extranjeros o importadores de un producto objeto de investigación, o una asociación mercantil, gremial o empresarial cuyos miembros sean en su mayoría productores, exportadores o importadores de dicho producto; b) el Gobierno de la Parte exportadora, y c) productores del producto similar o directamente competidor en la Parte importadora o una asociación mercantil, gremial o empresarial cuya mayoría de miembros produzcan el producto similar o directamente competidor en el territorio de la Parte importadora; 4) «rama de la producción de la Unión»: el conjunto de los productores de la Unión del producto similar o directamente competidor que operen en el territorio de la Unión, o bien los productores de la Unión cuya producción conjunta del producto similar o directamente competidor represente normalmente más del 50 %, y en circunstancias excepcionales no menos del 25 %, de la producción total de dicho producto; 5) «perjuicio grave»: un deterioro general significativo de la situación de la rama de la producción de la Unión; 6) «amenaza de perjuicio grave»: un perjuicio grave que es claramente inminente, sobre la base de hechos y no simplemente de alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas; 7) «productos»: los productos agrícolas enumerados en el anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC sujetos a un compromiso de reducción arancelaria indicado en el apéndice 10-A-1 (Cronograma de Eliminación Arancelaria de la Unión Europea) del EMPA y en el apéndice 2-A-1 (Cronograma de Eliminación Arancelaria de la Unión Europea) del ITA; 8) «productos sensibles»: los productos mencionados en el anexo del presente Reglamento; 9) «producto similar o directamente competidor»: a) un producto idéntico, igual en todos sus aspectos, al producto considerado; b) un producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado, o c) un producto que compita directamente en el mercado interior de la Parte importadora, dado su grado de sustituibilidad, sus características físicas y especificaciones técnicas básicas, sus usos finales y sus canales de distribución; esta lista de factores no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva; 10) «período transitorio»: a) un período de doce años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, o b) en el caso de las mercancías para las que el cronograma de eliminación arancelaria de la Unión prevea la eliminación arancelaria en diez años o más, un período de dieciocho años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo; 11) «país afectado»: el Mercosur como entidad única o uno o varios Estados del Mercosur que sean partes en el Acuerdo.
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