Art. 3
Principios
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 3
Principios
1. Podrá imponerse una medida de salvaguardia de conformidad con el presente Reglamento cuando un producto originario de un país afectado se importe en la Unión:
a)
en cantidades tan elevadas, en términos absolutos o relativos con respecto a la producción o consumo de la Unión, y
b)
en condiciones tales, que cause o amenace con causar un perjuicio grave a la rama de la producción de la Unión, y
c)
el aumento de las importaciones sea consecuencia del efecto de las obligaciones derivadas del Acuerdo, incluida la reducción o eliminación de los derechos de aduana sobre el producto.
2. Las medidas de salvaguardia podrán adoptar una de las formas siguientes:
a)
una suspensión de la reducción adicional del tipo de derecho de aduana aplicable al producto en cuestión establecida en el anexo 10-A (Cronograma de eliminación arancelaria) del EMPA y en el anexo 2-A Cronograma de eliminación arancelaria del ITA con el país afectado;
b)
un aumento del tipo de derecho de aduana aplicable al producto en cuestión hasta un nivel que no exceda del menor de los siguientes:
i)
el tipo del derecho de aduana de nación más favorecida aplicado al producto afectado que esté vigente en el momento en el que se adopte la medida de salvaguardia, o
ii)
el tipo básico de derecho de aduana especificado en el anexo 10-A (Cronograma de eliminación arancelaria) del EMPA y en el anexo 2-A Cronograma de eliminación arancelaria del ITA con el país afectado.
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