Art. 5
Inicio de una investigación
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 5
Inicio de una investigación
1. La Comisión iniciará una investigación a solicitud de un Estado miembro, de una persona física o jurídica que actúe en nombre de la rama de la producción de la Unión, o de una asociación sin personalidad jurídica que actúe en nombre de la rama de la producción de la Unión, cuando haya suficientes indicios razonables de perjuicio grave a la rama de la producción de la Unión o de amenaza de perjuicio grave, determinado según los factores a que se refiere el artículo 7, apartado 5.
2. La solicitud de inicio de una investigación incluirá la siguiente información:
a)
el nombre y la descripción de los productos importados afectados, su partida arancelaria y el tratamiento arancelario vigente, así como el nombre y la descripción de los productos similares o directamente competidores;
b)
los nombres y direcciones de los productores o de la asociación que presenten la solicitud, si procede;
c)
si está razonablemente disponible, una lista de todos los productores conocidos del producto similar o directamente competidor;
d)
el volumen de producción de los productores que presenten la solicitud o estén representados en ella y una estimación de la producción de otros productores conocidos del producto similar o directamente competidor;
e)
el índice y el importe del aumento de las importaciones de los productos afectados en términos absolutos y relativos, durante al menos los treinta y seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inicio de una investigación, sobre los que se disponga de información;
f)
el nivel de los precios de importación durante el mismo período, así como el precio de productos similares o directamente competidores, y
g)
la cuota del mercado interno absorbida por el aumento de las importaciones, y los cambios relativos a la rama de la producción de la Unión con respecto al nivel de ventas en el mercado interno, la producción, las existencias, los precios del mercado de la Unión, la productividad, la utilización de la capacidad, las pérdidas y ganancias, y el empleo, durante al menos los treinta y seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, sobre los que se disponga de información.
3. El ámbito del producto objeto de investigación podrá abarcar una o varias líneas arancelarias o uno o varios subsegmentos de una o varias líneas arancelarias, dependiendo de las circunstancias específicas del mercado, o podrá seguir cualquier segmentación de productos comúnmente aplicada en la rama de la producción de la Unión.
4. También podrá abrirse una investigación cuando se produzca un aumento de las importaciones concentrado en uno o varios Estados miembros, siempre que haya suficientes indicios razonables de perjuicio grave o amenaza de perjuicio grave a la rama de la producción de la Unión, determinado sobre la base de los factores a que se refiere el artículo 7, apartado 5.
5. La Comisión facilitará a los Estados miembros una copia de la solicitud de apertura de una investigación antes de iniciarla.
6. Cuando la Comisión considere evidente que existen suficientes indicios razonables que justifiquen la apertura de una investigación, iniciará la investigación y publicará un anuncio de apertura de la investigación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión iniciará la investigación en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que reciba la solicitud contemplada en el apartado 1.
7. De conformidad con el Acuerdo, el anuncio de inicio incluirá la siguiente información:
a)
el nombre del solicitante;
b)
la descripción completa del producto importado objeto de la investigación y su clasificación en el Sistema Armonizado;
c)
el plazo para la solicitud de audiencias;
d)
los plazos para registrarse como parte interesada y para la presentación de información, declaraciones y otros documentos;
e)
la dirección en la que pueden examinarse la solicitud y otros documentos relacionados con la investigación;
f)
el nombre, la dirección postal y la dirección de correo electrónico o el número de teléfono o de fax de la institución que puede facilitar más información, y
g)
un resumen de los hechos en los que se basó el inicio de la investigación, incluidos los datos sobre importaciones que supuestamente hayan aumentado en términos absolutos o relativos con respecto a la producción total y un análisis de la situación de la rama de producción de la Unión basado en todos los elementos presentados en la solicitud.
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