Art. 37

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 11 feb 2026
Artículo 37 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento, con excepción del artículo 4, apartados 3 y 4, será aplicable a partir del 23 de septiembre de 2029.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2026:405:oj#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil